Conforme a la Decisión 2014/283/UE del Consejo Europeo, el Protocolo de Nagoya se aprobó en nombre de la Unión Europea. En el ámbito de la Unión Europea (UE), para dar cumplimiento a las disposiciones del tratado internacional acordado en Nagoya, se ha adoptado el Reglamento (UE) n. 511/2014. De hecho, el objetivo del presente trabajo es el análisis del cumplimiento del Reglamento (UE) n. 511/2014 por parte de los Estados miembros de la Unión Europea y las consecuencias en caso de no respetar los principios éticos y legales para el acceso y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los mismos.
Implementando el Protocolo de Nagoya entre la Unión Europea
Valentina Colcelli
2018
Abstract
Conforme a la Decisión 2014/283/UE del Consejo Europeo, el Protocolo de Nagoya se aprobó en nombre de la Unión Europea. En el ámbito de la Unión Europea (UE), para dar cumplimiento a las disposiciones del tratado internacional acordado en Nagoya, se ha adoptado el Reglamento (UE) n. 511/2014. De hecho, el objetivo del presente trabajo es el análisis del cumplimiento del Reglamento (UE) n. 511/2014 por parte de los Estados miembros de la Unión Europea y las consecuencias en caso de no respetar los principios éticos y legales para el acceso y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los mismos.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.


